La Ley PPP, que afecta a las razas consideradas potencialmente peligrosas, es aún para muchos de los dueños de animales, incluyendo los que conviven con algún perro de dichas razas, un mar de dudas. Por ese mismo motivo, para resolverlas y conseguir que esta ley sea más cercana y clara para todos, hemos consultado con la abogada Alba Gutiérrez Arranz (Nº.Col.1834 ICA de Guadalajara), bien conocedora de la materia.
Es para nosotros todo un placer contar con su colaboración y esperamos que sus respuestas y aclaraciones os sean tan útiles como lo han sido para nosotros.
¿A partir de qué edad del perro se debe sacar la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos?
La licencia hay que adquirirla antes de tener el animal y, si se trata de una adopción o de una acogida, no podrá llevarse a cabo la misma sin la preceptiva licencia. ¿Por qué esto es así? Porque si adquirimos un perro considerado PPP y, posteriormente, nos deniegan la licencia por no cumplirse alguno de los requisitos, pueden quitarnos a nuestro perro, aparte de imponernos la correspondiente multa.
Por esta razón, desde mi punto de vista, los criadores responsables deberían exigir a cualquier comprador tener la licencia (en vigor) antes de que se produzca la entrega del perro. Así, el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dispone:
“1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
- La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
- La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
- La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado”.
Soy propietario de varios PPP, ¿son necesarias varias licencias? ¿Puedo pasearlos yo solo por la calle a todos juntos?
Es necesario tener una licencia por cada uno de los PP que tengas. Cada una de las licencias llevará los datos de tu perro. Por lo que si tienes dos perros considerados perros PPP tendrás que tener dos licencias, una para cada uno de ellos.
Por otra parte, una misma persona sólo puede pasear (con licencia) un PPP, es decir, si tiene que salir de paseo con más de uno, deberá hacerlo por turnos, sacándoles de uno en uno.
¿Es obligatorio registrar al perro en el censo de animales peligrosos?
Sí, es obligatorio. Cualquier perro tiene que estar registrado, pero, en el caso de los PPP, han de registrarse en el censo de perros potencialmente peligrosos del municipio correspondiente.
Tengo un perro que en mi comunidad no es PPP, pero voy a viajar a una en la que sí lo es, ¿Qué debo hacer?
En estos casos, hay dos opciones. La primera sería revisar los listados de las razas consideradas PPP de todas las Comunidades y proceder de la misma forma que si se tuviese un PPP del Anexo I (las 8 famosas razas): obtener la licencia, contratar un seguro, censar al perro… La segunda opción sería no hacer nada de lo anteriormente descrito (aunque si no se realiza el registro del perro en el censo de perros potencialmente peligrosos, habrá que realizar el registro en el censo canino general del municipio) y viajar con nuestro perro.
En este segundo caso, puede suceder que nos paren por la calle y nos multen (por llevarlo sin bozal, por no tener licencia, por no tener seguro). Estas multas pueden recurrirse, aunque seguramente haya que terminar acudiendo a la vía judicial, con el coste que ello supone.
La decisión es libre, aunque, por una cuestión económica y para tener una mayor tranquilidad, mi consejo es o no viajar con el perro a aquella Comunidad que considera a los animales de su raza PPP, o actuar de acuerdo con la primera opción. De esta manera, nuestro perro podría ir sin bozal y disfrutar de los parques y zonas habilitadas para perros como uno más y, si viajamos a alguna Comunidad o municipio donde se incluya su raza en la lista de PPP, evitaríamos cualquier multa colocándole el bozal al salir de paseo.
Me han multado porque dicen que el bozal no está homologado o no es del tamaño apropiado, ¿qué dice la normativa?
La norma indica que “Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal”. Es decir, collares antitirada tipo Halti no pueden considerarse bozal. Lo más importante a la hora de escoger el bozal es elegir uno que esté fabricado con buenos materiales (seguros), que se adapte a la morfología del animal, que no le apriete ni le haga daño y que le permita respirar bien y beber agua.
Para ello, salvo que conozcamos exactamente la talla de bozal de nuestro perro, tendremos que probarle varios. En cualquier tienda especializada nos pueden orientar y también podemos pedir consejo a nuestro veterinario.
¿Puedo pasear por el campo, fuera de cualquier núcleo urbano, con mi PPP suelto y sin bozal?
No. Los perros considerados PPP en cualquier espacio público han de ir conducidos con correa no extensible de menos de 2 metros y con el bozal colocado.
Esperamos que este repaso por las dudas más frecuentes en torno a la ley PPP de mano de la letrada Alba Gutiérrez Arranz os haya sido útil. Por supuesto, estaremos encantados de recibir vuestros comentarios y otras dudas y consultas que podáis tener al respecto.
Y a qué edad del perro es obligatorio el bozal para un PPP siempre escuché a partir de los 6 meses
¡Hola Pedro! Muchas gracias por tu comentario. No hay una edad específica, pero se recomienda que a partir de los 6 meses.
¡Viva los perretes!
Tenéis un error en las explicaciones.
La licencia es personal y asociada a un único animal, SI tienes que obtener una licencia por cada uno de los PPP que tengas
No, no puedes pasear a cualquier PPP con la licencia. Las licencias llevan tus datos y los datos del perro para el que se conceden. Llevan nombre, raza y microchip del animal.
Tengo PPP desde el año 98 y una licencia para cada uno de ellos.
Otro error general es el de indicar que en cada comunidad autónoma un perro es o no considerado PPP. Vamos a ver, tenemos 8 razas que requieren licencia obligatoriamente (Anexo I ley PPP) y tenemos el Anexo II, del que la gente se olvida. Donde indica claramente que todo perro cruce de las 8 razas mencionadas, será considerado PPP Y TODO AQUEL QUE REUNA LOS REQUISITOS DEL ANEXO II.
Por lo tanto, ante la ley, CUALQUIER perro que reúna los requisitos es PPP. Diga lo que diga la ordenanza municipal, porque recordemos que ninguna ordenanza o normativa está por encima de una Ley.
Mi recomendación es que la gente se lea la ley PPP, la entienda, y actúe en consecuencia.
Un bully es PPP
Un Cane Corso es PPP
Etc, etc… Según la Ley. Curate en salud, protégete, protege a tu perro y no te expongas a una denuncia simplemente por no querer tramitar una licencia.
¡Hola Susana! Muchas gracias por tu comentario, agradecemos muchísimo tu opinión y la de todos nuestros usuarios. Nos tomamos muy consideración tu aclaración y hemos realizado el cambio pertinente en nuestro blog.
¡Muchas gracias!