Así es la ordenanza de Tenencia, Bienestar y Protección de Animales de la ciudad de Alicante

Así es la ordenanza de Tenencia, Bienestar y Protección de Animales de la ciudad de Alicante

Cuando viajamos a otra ciudad con nuestro peludo, uno de los aspectos a tener muy en cuenta es la normativa existente en relación a los animales de compañía. En el caso de la ciudad de Alicante, además, la ordenanza es relativamente nueva, ya que se aprobó en pleno el pasado 27 de febrero y no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el 18 de marzo de 2020, ya con el estado de alarma declarado en todo el país.

Hasta ese momento, la normativa de animales de compañía en vigor databa del año 2000, un periodo de veinte años en el que la legislación ha avanzado mucho y también la sociedad así como nuestra relación con nuestros amigos de cuatro patas. Por eso, el objetivo del Ayuntamiento de Alicante era actualizar la normativa para, con el nuevo texto, “minimizar los riesgos potenciales de los animales en sociedad”, “reconocer el derecho de éstos a compartir un mismo espacio de forma natural con el ser humano, en un equilibrio de respeto y no opresión”, “enfatizar el carácter proteccionista”, “introducir conceptos como los de bienestar animal y tenencia responsable” así como “reducir el abandono y la procreación controlada”.

Entre las novedades de la nueva ordenanza de tenencia animal de la ciudad de Alicante, se regulan por primera vez las playas para perros y los parques caninos, se obliga a limpiar los orines y se fijan las atenciones mínimas y normas de estancia en establecimientos especializados.

La nueva ordenanza de tenencia animal de la ciudad de Alicante se aprobó en febrero de 2020
La nueva ordenanza de tenencia animal de la ciudad de Alicante se aprobó en febrero de 2020

En términos generales, la ordenanza de Alicante declara que “las personas propietarias de un animal tendrán la obligación de mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlo en instalaciones adecuadas y adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío”. Así, entre la lista de obligaciones, se incluye la de identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y la de notificar en el Registro Valenciano de Identificación Animal (RIVIA) cualquier baja por muerte, venta, cesión, traslado permanente o temporal, sustracción o pérdida.

Así mismo, la ley alicantina especifica que la tenencia en viviendas urbanas estará condicionada a que se trate de “un alojamiento adecuado para el animal, no atentar contra la higiene, salud y seguridad pública y/o que no causen molestias a los vecinos”. Se prohíbe, además, la permanencia continuada de animales en terrazas y balcones “siempre y cuando el lugar no sea adecuado en cuanto a espacio, limpieza, protección, seguridad y/o se deriven molestias al vecindario” además de requerirse que no existan “condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza”.

Animales en espacios y vías públicas

En lo que respecta a la circulación de perros y otros animales de compañía en los espacios y vías públicas de Alicante, será obligatorio que éstos lleven collar y vayan acompañados y/o conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. También deberán llevar bozal “cuando el temperamento lo aconseje por agresivo o peligroso”.

Los perros sí podrán ir sueltos, con la única excepción de las razas consideradas potencialmente peligrosas, en las áreas ZEC (zonas de esparcimiento canino), así como en los parques caninos autorizados por el Ayuntamiento. Dichas áreas, según se especifica en el artículo 98 de la ordenanza, deberán estar debidamente señalizadas y acotadas, no estar ubicadas próximas a viviendas, ser fácilmente accesibles y de uso exclusivo de los perros, así como tener una extensión mínima de 1.000 metros cuadrados que les permita correr. En ellas, el máximo será de dos perros por adulto, siempre con control por voz y debidamente vigilados, habrá que recoger inmediatamente las deposiciones y echarlas en las papeleras, no se podrán hacer hoyos ni llevar comida, juguetes o pelotas. Además, los PPP deberán estar sujetos y con bozal.

No podrán acceder a zonas de juego en los parques o vías públicas, así como en los recintos de piscinas públicas o comunitarias.

En cuanto a las playas, el acceso de perros estará prohibido durante todo el año a la zona de arena, a excepción de aquellas que cuenten con autorización expresa. Como excepción a esta norma, sí se podrá acceder entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo, siempre respetando las medidas de seguridad y sanitarias (perros sujetos, con bozal si es necesario, recogiendo los excrementos y limpiando los orines con agua limpia, para lo que deberá llevarse una botella llena).

En las playas para perros se limita también el acceso a un máximo de dos perros por adulto, 1 en el caso de las razas consideradas potencialmente peligrosas (que, además, deberán llevar bozal). Al igual que ocurría en las ZEC, los perros deberán estar controlados por los dueños en todo momento por voz y visibles, no se podrán cavar hoyos. Los perros deberán estar censados, con microchip y pasaporte sanitario, y tener siempre la correa disponible, así como un collar que no sea de pinchos o estrangulación.

Perros en el transporte público

En el caso de los medios de transporte público de la ciudad de Alicante, autobús y tranvía, los animales deberán ir con bozal y sujetos. No podrán acceder animales enfermos, agresivos o no socializados y los de pequeño tamaño deberán viajar en “trasportines, jaulas u otro habitáculo que impida su escapada y no suponga sufrimiento para el animal”.

Los perros de asistencia “podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de lazarillo”.

En el caso de los establecimientos, con la única excepción de los perros de asistencia, “los propietarios podrán prohibir la entrada y permanencia de perros en los establecimientos, señalando visiblemente a la entrada dicha prohibición”. Aun permitida, “será preciso que los perros estén debidamente identificados y vayan provistos de bozal en caso necesario, sujetos cortos por cadena, correa o cordón resistente”. En todo caso, estará prohibido el acceso de animales a todo local destinado a la manipulación, fabricación, transporte o venta de alimentos.

La ordenanza de Alicante regula la tenencia animal en la ciudad
La ordenanza de Alicante regula la tenencia animal en la ciudad

Infracciones y sanciones

La ordenanza establece también tres grados de infracciones y las correspondientes sanciones para cada uno de ellos. Así, las infracciones leves se sancionarán con multas de entre 30,01€ y 601,01€; las graves, con multas de entre 601,01€ y 6.010,12€, y las infracciones muy graves, con multas de entre 6.010,12€ y 18.030,36€.

Con independencia de las anteriores, se establecen también multas de entre 30 y 300 euros para quienes infrinjan las normas de uso de las playas de perros o las zonas de esparcimiento canino.

Según la ordenanza de la ciudad de Alicante, se consideran infracciones leves: la posesión de perros no censados, las molestias frecuentes al vecindario, el transporte de animales vulnerando los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley, la circulación por espacios o vías públicas sin collar de identificación, conducción sin correa o cordón resistente o sin bozal en caso de que éste sea necesario; el baño en fuentes, la presencia en zonas no autorizadas o en locales destinados a la alimentación, dejarlos solos en el domicilio y que puedan causar molestias, así como el acceso a la arena de las playas sin cumplir las condiciones indicadas.

Serán infracciones graves la tenencia en vivienda en malas condiciones higiénicas, la no vacunación o tratamiento sanitario, el incumplimiento de la obligación de identificación, el mantenimiento en vehículos cerrados al sol, la no aportación de documentación de las razas potencialmente peligrosas; así como la reincidencia en las infracciones de carácter leve.

Finalmente, se consideran infracciones muy graves los malos tratos y agresiones físicas, el abandono, la venta ambulante de animales, el suministro de drogas, fármacos o alimentos que puedan ocasionarles sufrimiento; la incitación a acometer contra otras personas o animales, así como la reincidencia en las infracciones de carácter grave.

Por último, la ordenanza establece dos reducciones del 25% en las multas para quienes reconozcan la responsabilidad y para quienes, salvo en el caso de indemnizaciones por daños y perjuicios, paguen voluntariamente de forma previa a la resolución. Ambas son, además, acumulables.

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