Así es la Ley de Bienestar Animal de Castilla La Mancha

Así es la Ley de Bienestar Animal de Castilla La Mancha

Mucho se ha hablado de ella en los últimos meses por el gran paso adelante que supone el hecho de que nuestros peludos sean admitidos por defecto en todos los establecimientos, públicos y privados, y sea la denegación de admisión la que debe realizarse de forma expresa. Ahora, varios meses después de su aprobación legislativa, ha sido publicada oficialmente en el Boletín Oficial de Castilla La Mancha.

No es ésa, en todo caso, la única novedad de la ley, sino que también se incluye, por ejemplo, la figura de la eutanasia animal que será, eso sí, siempre prescrita y llevada a cabo por los profesionales veterinarios; así como la unificación de los sistemas de registro de identificación animal. En relación a este segundo aspecto, hasta la aprobación de la nueva ley, existía una duplicidad de registros en la comunidad manchega, el regional y los municipales, mientras que ahora se establece un registro único que gestionará en adelante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla La Mancha.

Otras novedades son la regulación de los núcleos zoológicos, nuevas normas de divulgación, información y educación en materia de protección animal, así como la creación de un Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales.

En qué me afecta la Ley de Bienestar Animal si voy a viajar a Castilla La Mancha con mi perro

A efectos de si vamos a viajar a Castilla La Mancha con nuestro peludo, seguramente el artículo más “importante” o que más nos va a afectar de esta ley es el octavo, ya que es el que regula el acceso a transportes y establecimientos por parte de los animales de compañía.

En este sentido, como ya adelantábamos al comienzo del artículo, esta ley supone una importante mejora respecto a la anterior ya que en ambos casos establece que deberá “facilitarse la entrada de animales de compañía” con la única excepción de aquellos establecimientos dedicados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, en los que el acceso queda prohibido, como viene siendo la tónica general.

Así, aquellos transportes y establecimientos públicos y privados  que no permitan la entrada de animales, deberán por ley colocar un distintivo bien visible en el exterior de los mismos indicándolo. Esto no implica, sin embargo, que los animales y los humanos que con ellos convivimos no tengamos que cumplir igualmente las normas higiénico-sanitarias pertinentes así como las medidas de seguridad determinadas por cada establecimiento y/o medio de transporte.

Foto: José Carlos Ichiro
Foto: José Carlos Ichiro

Del mismo modo, si vamos a viajar con nuestro peludo a Castilla La Mancha, será de nuestro interés conocer las diferentes infracciones y sanciones que tipifica la nueva Ley de Bienestar Animal de la comunidad.

Las infracciones se dividen en tres categorías según su gravedad: leves, graves y muy graves. Las primeras, es decir, las leves serán sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros; las graves, de entre 3.001 y 9.000 euros, y las muy graves, de entre 9.001 y 60.000 euros. En todo caso, la ley contempla también la posibilidad de que la multa se vea incrementada según el beneficio económico derivado de la conducta que ha sido considerada como infractora. Del mismo modo, se contemplan medidas complementarias y sanciones accesorias como, por ejemplo, clausura temporal de establecimientos e instalaciones, prohibición para el ejercicio de determinadas actividades reguladas por dicha ley , prohibición temporal de tenencia de animales, obligación de realizar cursos de formación, reparación de los daños causados y pago de los gastos derivados, etcétera.

¿Qué se consideran infracciones leves según esta ley? El artículo 41 establece una serie de infracciones que tendrán, a priori, la calificación de leves. Y decimos “a priori” porque la ley establece también diversos criterios que se tendrán en cuenta a la hora de graduar una infracción como leve, grave o muy grave. Algunos de estos son el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad, la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados, etcétera.

Así las cosas, serán consideradas a priori como infracciones leves, entre otras: no facilitar a los animales una alimentación adecuada, mantenerlos en condiciones inadecuadas, no educarlos o socializarlos, no tener el correspondiente documento sanitario o las diligencias que procedan en cada caso, no darlos de alta, baja o cambiarlos de titularidad en el correspondiente registo, incumplir las normas de circulación previstas en la ley, no entregar la documentación requerida, no comunicar su desaparición, exhibirlos en escaparates de vías públicas y/o accesos públicos, no realizar tratamientos sanitarios obligatorios, así como el uso de objetos que puedan lesionarles como collares de pinchos o púas, collares de ahogo y collares de descarga eléctrica.

Por su parte, las infracciones graves quedan recogidas en el artículo 42. Éstas serían: tener a los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no alimentarles adecuadamente y generarles trastornos graves, no tener los permisos o licencias requeridos, no darles asistencia sanitaria, vender o donar animales enfermos sin consentimiento expreso de quien los recibe, tenerlos permanentemente atados o encadenados, no registrarlos e identificarlos adecuadamente acorde a la legislación, negarles asistencia sanitaria en el caso de los veterinarios en ejercicio, realizar mutilaciones, impedir la libre inspección de los animales e instalaciones, suministrarles sustancias que puedan generar alteraciones de salud o comportamiento graves y  utilizarlos como reclamo publicitario, entre otras.

Finalmente, de acuerdo al artículo 43 de la ley, serán consideradas infracciones muy graves, el maltrato o agresión a los animales, así como cualquier práctica que les pueda ocasionar daños o sufrimiento innecesario y/o injustificado, dispararles, depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, organización de peleas con y entre animales, filmación con ellos de escenas reales que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato, sacrificarlos sin seguir las especificaciones legales, esterilizarlos o mutilarlos sin la asistencia de un veterinario, así como la sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento, siempre que existan daños, heridas o sufrimiento en el animal.

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