Palma y Las Palmas de Gran Canaria actualizan su normativa de mascotas

Palma y Las Palmas de Gran Canaria actualizan su normativa de mascotas

Cada vez son más las ciudades que deciden actualizar (o aprobar por primera vez) su normativa de mascotas para adaptarla a la realidad actual. Y es que cada vez son más las personas que conviven con animales en sus domicilios, mientras sigue sin existir una legislación nacional a este respecto.

A las ciudades que ya habían regulado la tenencia de animales y, con ella, el número de mascotas permitidas por vivienda, en los últimos días se han sumado otras dos ciudades. Se trata de Palma, en las islas Baleares, y de Las Palmas de Gran Canaria, en las islas Canarias; dos ciudades en pleno proceso de actualización de su ordenanza animal y cuya nueva normativa se encuentra ahora en periodo de exposición pública.

Ambas ciudades contaban ya con normativa en relación a la tenencia de animales, pero en ambos casos se había quedado ya obsoleta, por lo que han considerado necesario adaptarla a la realidad actual. A continuación, analizamos cada una de las nuevas ordenanzas, cuáles son los principales aspectos que incluyen y las novedades respecto a las normativas previas.

La nueva normativa de mascotas en Las Palmas de Gran Canaria

En el caso de Las Palmas de Gran Canaria, la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales, aprobada el pasado 25 de febrero, sustituye a la normativa anterior, vigente desde el año 1997. La nueva ordenanza animal incluye nuevas reglas en relación a la tenencia y a la protección animal y tipifica un total de 43 infracciones.

Entre las novedades que incluye la nueva ordenanza animal de Las Palmas de Gran Canaria, se incluye la obligación de atender a los animales atropellados y prohíbe que éstos queden a su suerte en la vía pública; cláusula ésta que no está recogida en la actualidad por ningún otro municipio de las islas Canarias.

Se amplían también los supuestos en los que una mascota puede confiscarse a su dueño en caso de malos tratos (síntomas de agresión física, deshidratación, desnutrición…). Se prohíbe la venta de perros y gatos antes del momento recomendado para el destete de cada especie y se exige su esterilización, aunque se trate de animales de adopción.

Por primera vez, se recogen las colonias de gatos como un fenómeno propio de las grandes ciudades que necesitan una solución eficaz y humanitaria. También se prohíben los circos de animales y se prohíbe el uso de collares de ahorque, pinchos o eléctricos.

Las colonias de gatos, incluidas en la normativa de mascotas de Las Palmas de Gran Canaria.
Las colonias de gatos, incluidas en la normativa de mascotas de Las Palmas de Gran Canaria. Foto: Unsplash

Por lo que respecta  al transporte de mascotas en vehículos particulares, el artículo 12 de la nueva ordenanza establece que éste “debe efectuarse en un espacio suficiente y ventilado” y que las mascotas no podrán trasladarse “en maleteros no adaptados especialmente”. Del mismo modo, se prohíbe mantener a los animales en el interior del vehículo “sin causa justificada y por un tiempo no superior a dos horas; siempre y cuando disponga de ventilación suficiente y la temperatura exterior no supere los 25ºC”. Así, si el animal presentara deshidratación, un golpe de calor, insolación o cualquier otra evidencia de que su vida corriera peligro, podrá ser rescatado por la Policía Local y su propietario correrá con los gatos de dicha actuación.

En cuanto al transporte público, la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria deja abierta la posibilidad de negociar con las autoridades de transporte (siempre bajo unas normas de seguridad y de higiene). Del mismo modo, los propietarios de los establecimientos públicos podrán permitir (a su criterio) la entrada señalizada de mascotas, delimitar dicha zona y exigir determinadas medidas de seguridad e higiene.

En todo caso, la cláusula más debatida y criticada de la nueva ordenanza es la relativa al número de animales permitidos por domicilio, que establece un límite de cinco perros o gatos por vivienda.

Lo que sí se mantiene son las cuantías de las multas: de 30 a 150 euros, por sanción leve; de 151 a 1500 euros por sanción grave, y de 1501 a 15000 euros por sanción muy grave. En este sentido, se consideran sanciones graves, por ejemplo, el no identificar a las mascotas mediante microchip, el uso de lejías o desinfectantes en agua para diluir el orín en los espacios públicos o mantener a los animales atados o encerrados “de forma que sufran daño o aislamiento”.

Sí cambian los plazos para localizar al dueño del animal, reduciéndose de 20 días a 10; así como el periodo establecido para recoger al animal, que baja de 10 a 5 días. Ambas medidas buscan evitar que el animal sufra en esta situación de abandono o extravío.

La nueva normativa de mascotas en la ciudad de Palma

En cuanto a la nueva normativa de la ciudad de Palma (antigua Palma de Mallorca), recibe el nombre de Ordenanza para la Tenencia y el Bienestar de los Animales de Familia y Domésticos en la Sociedad Urbana. El primer cambio, presente ya en el título de la propia normativa, es que los animales de compañía pasan a ser ahora considerados y denominados “animales de familia”. Esto implica que los animales que conviven con personas son considerados “como seres vivos con derechos y necesidades” y no como “seres subordinados con una función de compañía”.

La ordenanza de Palma pasa a denominar "animales de familia" a los animales de compañía.
La ordenanza de Palma pasa a denominar «animales de familia» a los animales de compañía. Foto: Unsplash

Al igual que ocurriera con la nueva ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria, en el caso de la ciudad de Palma, la nueva normativa también establece un límite máximo en cuanto al número de mascotas por vivienda. En este caso, se prohíbe tener más de tres mascotas en el caso de viviendas plurifamiliares y más de cinco si se trata de una casa. Incumplir este límite será considerado una falta muy grave, lo que puede conllevar multas de hasta 3.000 euros.

Dado que pueden existir viviendas que, en la actualidad superen este límite que ahora se establece, la ordenanza recoge que éstas puedan mantener la situación actual. Sin embargo, para ello, deberán solicitar una autorización expresa al Ayuntamiento en el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva de la ordenanza. En este sentido, se espera que la ordenanza se apruebe inicialmente este jueves 28 de febrero, momento a partir del cual se inicia el periodo de exposición pública y recepción de alegaciones. De esta forma, a priori y siempre según el número de alegaciones recibidas, el plazo de seis meses podría empezar a contar aproximadamente desde el mes de abril.

Otra de las novedades que recoge la nueva ordenanza animal de Las Palmas de Gran Canaria es un incremento de las sanciones. De esta forma, las sanciones leves pasan de un intervalo entre 60-300 euros a otro comprendido entre 300-750 euros; las sanciones graves pasan de 300-750 euros a 750-1500 euros, y las sanciones muy graves, de 750-1500 euros a 1500-3000 euros.

Se consideran sanciones leves: pasear con mascota sin correa, que el animal no esté esterilizado o no tenga cartilla sanitaria. Son sanciones graves: la no recogida de excrementos, la no dilución de orines en agua, el anunciar en la vía pública la venta o cría de animales, la presencia de animales en áreas infantiles y las molestias a vecinos si son reiteradas en el tiempo. Finalmente, se consideran sanciones muy graves el maltrato y la tortura.

Precisamente la obligación de diluir orines a la que hacíamos mención entre las sanciones graves, se ha incorporado al nuevo texto normativo por ser una “demanda social”. No es la única novedad que intenta adaptar la ordenanza a la nueva realidad social. Así, la ordenanza también recoge condiciones concretas en las que los animales deben estar en el domicilio (más allá del límite de número de mascotas y de  la prohibición de tener perros en balcones cerrados ,que ya se incluía en la normativa anterior); así como la obligación de esterilizar a todos los gatos domésticos con acceso a la vía pública, y la obligación de castrar a los perros que vivan permanentemente en fincas rústicas y a las razas potencialmente peligrosas.

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